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TSJ venezolano prohibió matrimonio entre personas del mismo sexo

Opinión: Por Quiteria Franco

Me atrevo a explicar la Sentencia 190 del TSJ de febrero del año 2008 Caso Unión Afirmativa de Venezuela de la manera más simple que se puede hacer, en mi condición de lingüista y profesora de comprensión de lectura que analiza lo que dicen las palabras y elabora una interpretación objetiva.

Ciertamente, la sentencia es un ejercicio de comprensión de lectura extrema, no es fácil y de manera muy audaz los magistrados hicieron un escrito artístico y creativo del juego de palabras para confundir y justificar la no existencia de una discriminación que en efecto si existe. Aunque ni el TSJ ni la Constitución pueden prohibir Derechos Humanos, lo que hizo la sentencia 190 fue reconocer el derecho al matrimonio y la unión de hecho solo a parejas de distinto sexo.

Breve histórico:

El 7 de octubre de 2003, Unión Afirmativa de Venezuela introduce ante el Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de interpretación de los artículos 21, cardinal 1, y 77, en conjunción con los artículos 19, 20 y 22, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ponente designado fue el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

“La accionante pidió se admita su solicitud de interpretación y, asimismo: 14.1 La interpretación del artículo 21, cardinal 1, de la Constitución, en conexión con los artículos 19, 20 y 22 eiusdem “…con respecto a si el principio de no discriminación abarca a la no discriminación por orientación sexual”. 14.2 La interpretación del artículo 77 constitucional “…para resolver la colisión entre dicho artículo, y el principio de la no discriminación por orientación sexual”. 14.3 Que se defina “…el ámbito de aplicación de esa interpretación, específicamente la posibilidad de reconocer jurídicamente las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, y sus consecuentes efectos patrimoniales”.

Surgen tres elementos destacables de la Sentencia 190.

1. Aunque el artículo 21 no menciona de manera explícita el derecho a la no discriminación, se aclara que no se puede discriminar a las personas por razón de su orientación sexual homosexual. Así lo expresa:

“Un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad. Así, en su condición de trabajador, en su condición de ciudadano, y, en general, respecto del ejercicio de sus derechos individuales (civiles, políticos, sociales, culturales, educativos y económicos) que le otorga la condición de persona, es, ante la Ley, igual al resto de la colectividad.”

2. En cuanto al artículo 77 expresa que la intención del constituyente era la de otorgar protección reforzada al matrimonio y las uniones de hecho entre un hombre y una mujer. Y agrega que:

“La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad.”

3. Expresa que le corresponde a la Asamblea Nacional legislar para otorgar protección a las parejas del mismo sexo.

El detalle en este último punto es el siguiente. Explica el ponente de la Sentencia que las uniones de hecho son un término genérico que incluye el concubinato y la misma unión de hecho, pero que todas estas figuras legales están reservadas a las parejas de distinto sexo, es decir, a la conformada por un hombre y una mujer.

Y cierra la sentencia expresando que, en efecto, la Asamblea puede legislar pero a través de la creación de otra figura u otro tipo de unión de hecho distinta a las mencionadas, puesto que éstas establecen unos requisitos específicos, entre otros el que son para un hombre y una mujer.

El gran párrafo final de la sentencia dice claramente qué se puede hacer para otorgar protección a las parejas del mismo sexo. Aquí se los copio tal cual, sin agregar o quitar palabras.

“Así, salvo los límites que se expresaron que imponen el orden público y la prohibición de fraude a la ley, nada obsta para la admisión de la existencia, entre dos personas del mismo o de distinto sexo, de una comunidad ordinaria o una sociedad cuya causa sea el aporte común de bienes o esfuerzos, que está dirigida al logro de un fin, también común; como afirma la doctrina, “lo contrario ciertamente conllevaría a situaciones injustas y que rozarían el límite del enriquecimiento sin causa si alguien ha unido esfuerzos personales y económicos en una comunidad”. (Vid. al respecto, DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria, “Las uniones concubinarias en la Constitución de 1999”, Revista de Derecho n.° 17, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2005, pp. 230-231). En consecuencia, la Sala declara que el derecho a la igualdad que recoge el artículo 21 de la Constitución es enunciativo y como tal proscribe cualquier forma de discriminación, incluso por razones de orientación sexual del individuo. Asimismo, declara que ese precepto constitucional no colide con el artículo 77 eiusdem en lo que se refiere a la protección especial o reforzada que éste establece a favor de determinada categoría de uniones de hecho, pues lo que esta última norma recoge es una discriminación positiva, protección o mejora que implica una distinción de una situación jurídica frente a otras a la que no son iguales, que fue la opción que eligió el Constituyente, sin que ello constituya, per se, una discriminación de las que proscribe el artículo 21 constitucional, ni comporta una prohibición, desconocimiento o condena de otras formas de uniones de hecho entre personas –de distinto o igual sexo- cuya regulación, en todo caso, corresponde al legislador. Así se declara.”

Esta sentencia, por demás retrograda, deja claro lo único que la Asamblea Nacional puede hacer es crear una nueva figura civil que otorgue una comunidad ordinaria o una sociedad de bienes para las personas del mismo sexo y de distinto sexo. Eso explica el porqué de la Solicitud entregada en laAgenda Legislativa por la Red LGBTI de Venezuela sobre la modificación de la Ley Orgánica de Registro Civil. Nuestra solicitud, la cual data del año 2009, para ese entonces fue apoyada por casi 20 organizaciones y hoy en día es apoyada por más de 40 organizaciones está en sintonía con lo expresado en la Sentencia 190.

La inicia legislativa se limita a la creación de la Unión Civil o un tipo de figura de protección de bienes pues esto es lo que ordena la Sentencia 190 del TSJ Caso Unión Afirmativa de Venezuela. Quienes conocemos y hemos entendido e interpretado la Sentencia 190 entendemos que la Asamblea Nacional solo puede legislar para proteger a las parejas del mismo sexo a través de la creación de una nueva figura legal, es decir, Unión Civil u otra similar. Alternativamente, se debe dar una nueva sentencia del TSJ que revierta o elimine la Sentencia 190. En última instancia, sabemos que se debe promover una modificación del artículo 77 de la Constitución para que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la institución civil del matrimonio.

¿Qué sucede entonces con el proyecto de Matrimonio Igualitario?

En primer lugar, no existe un proyecto de Matrimonio Igualitario. Lo que se entregó en la Asamblea Nacional el 31 de enero de 2014 fue un proyecto de modificación parcial del Código Civil. Dicho proyecto se entregó por iniciativa popular. Estuvo acompañado por más de 20 mil firmas recolectadas a nivel nacional por distintas organizaciones y movimientos sociales.

Unión Afirmativa participó activamente en la recolección de firmas para ese proyecto. Lo hicimos porque era una movida política, al pensar que dada la cercanía y afinidad entre la Asamblea Nacional con mayoría del PSUV y el Tribunal Supremo de Justicia el proyectos seria discutido y aprobado por el gobierno nacional. No sucedió así.

Unión Afirmativa de Venezuela emprendió las diligencias necesarias ante el Consejo Nacional Electoral para saber el estatus de las firmas entregadas junto al Proyecto. Luego de tres meses, lo único que obtuvimos fue una respuesta verbal de César Alvarado Director de la Oficina Nacional de Registro Nacional, quien nos informó que las firmas resultaron ser insuficientes. Las firmas no fueron suficientes, este es un requisito imprescindible para que el proyecto sea admitido. Desconocemos si la AN recibió la información del resultado del análisis de las firmas por parte del CNE.

¿Está obligada la actual Asamblea Nacional a discutir ese proyecto?

No, definitivamente no. El artículo 204 de la CRBV establece en su numeral 7 que las iniciativas de leyes le corresponde a “los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos en el registro electoral permanente”. Mientras que el artículo 205 establece que “la discusión de los proyectos de ley presentados por los ciudadanos y ciudadanas (…), se iniciará a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado. Si el debate no se iniciara dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley”.

La discusión del proyecto de modificación parcial del Código Civil debió haberse dado entre septiembre y diciembre de 2014. No sucedió así.

En diciembre de 2015, se ralizaron las elecciones parlamentarias y al asumir una nueva gestión con una nueva composición política no existe obligación alguna de discutir asuntos pendientes de una gestión anterior.

Mi posición como Coordinadora General de Unión Afirmativa de Venezuela

Unión Afirmativa de Venezuela, desde su creación ha trabajado para lograr el tan deseado y aspirado cambio que permita a las parejas del mismo sexo acceder al reconocimiento legal de sus relaciones, a través de todas las figuras establecidas en la Constitución y en las leyes, esa incluye al matrimonio, esa es nuestra meta. No obstante, no nos negamos a la creación de una nueva figura civil que por los momentos nos otorgue derechos y protección. De hecho, la estamos promoviendo, puesto que consideramos que es mejor poder contar con algún tipo de protección legal en lugar de no tener nada al asumir actitudes absolutistas de “Matrimonio Igualitario o nada”. Nuestra posición es que la Unión Civil nos otorga protección y nos acerca un poco más al matrimonio. Nuestra posición no es de derrota, ni de engaño, ni de apoyar la segregación. Nuestra posición es la de una organización que entiende el momento histórico, que no estamos anclados en un capricho de nombres ni estados civiles únicos, ni le debemos nada a nadie ni hemos vendido nuestros ideales y objetivos.

Unión Afirmativa de Venezuela es la única organización que desde su activismo y trabajo legal ha logrado que el TSJ emita una sentencia sobre los derechos de personas LGBT en Venezuela. Logramos que el Instituto Nacional de Estadísticas admitiera e incluyera en el Censo de Población y Vivienda del 2011 a las parejas del mismo sexo. Adicionalmente, trabajamos en la formación de funcionarios públicos en materia de DDHH de personas LGBTI. Hacemos trabajo de incidencia en entes públicos del estado. Hemos visibilizado la vulneración de derechos a nivel nacional a través de informes y gestiones ante los organismos nacionales e internacionales de DDHH. Entre el año 2013 y 2014 participamos de manera activa en la recolección de firmas para el proyecto de modificación parcial del Código Civil (Matrimonio Igualitario). El año 2015 UNAF participó junto a ACCSI en la elaboración de dos informes sobre la situación de DDHH de personas LGBTI en Venezuela que fueron presentados a través de la Red LGBTI de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. Este año 2016, hemos enviado un nuevo informe para el Examen Periódico Universal (EPU) de Venezuela ante la ONU. Nuestro trabajo serio y constante ha dado resultados, pese a los obstáculos constantes que el gobierno nacional ha colocado en nuestra labor de activismo y defensa de los derechos humanos. Así nos hemos mantenido y así seguiremos haciéndolo.

Fuente: http://quiteriafranco.blogspot.com/2016/07/matrimonio-igualitario-vs-union-civil.html