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Pese a que declaró que la Constitución prohíbe “cualquier forma de discriminación, incluso por razones de orientación sexual”, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no le abrió las puertas a las bodas gay en el país, bajo la excusa de que la Carta Magna “no incluyó al matrimonio entre personas del mismo sexo” en su texto.

La afirmación la realizó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 190 de febrero de 2008, en la cual respondió una solicitud que en julio 2003 le hizo la organización de Derechos Humanos Unión Afirmativa de Venezuela, para que interpretara los artículos 21 y 77 en conjunción con el 19, 20 y 22, referidos a la no discriminación, al matrimonio, al principio de progresividad, al libre desenvolvimiento de la personalidad y que establece que la falta de ley no impide el ejercicio de los Derechos Humanos, respectivamente.

Los representantes de la agrupación denunciaron que el colectivo homosexual se encuentra discriminado y no disfruta de los mismos derechos que los heterosexuales. Sin embargo, esta aseveración fue rechazada por la Sala, la cual replicó: “El Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer -como núcleo esencial que da origen a la familia en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales (uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que no tengan impedimento para casarse y que se unan libremente)”.

No obstante la instancia, en el fallo que redactó el entonces magistrado Pedro Rondón Haaz aclaró: “La norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo (…) simplemente no les otorga protección reforzada” y afirmó que los gay pueden disfrutar de ciertos derechos al crear una comunidad ordinaria de bienes, firmando contratos de sociedad para así heredar bienes, etc.

Sin embargo, este pronunciamiento fue rechazado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien en un voto salvado, lamentó que no se instara a la Asamblea  Nacional a buscarle un encaje a los colectivos sexodiversos, los cuales a su juicio sí se encuentran discriminados.

Extracto de la sentencia

En consecuencia, si el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer –como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho –que histórica y sociológicamente también ha sido “núcleo esencial que da origen a la familia”- debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales, esto es, que se trate de uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que éstos no tengan impedimento para casarse”.

Ficha Técnica

  • Solicitante:
ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN AFIRMATIVA DE VENEZUELA, PROVEA, Mercedes Muñoz, Rosa Guarente, Fabiola Romero, Jesús Medina, Luis Hernández, Oscar Canino, Juan Márquez, Tomás Adrián, Asociación Bloque de Organizaciones para la transformación Penitenciaria, Una Ventana a la Libertad, Centro de Estudios de la Mujer de la Universidad Central de Venezuela, Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM) Vs artículo 77 CNRBV

  • Respuesta: 4 años y 5 meses
  • Fallo: INTERPRETA, en los términos que fueron expuestos, el artículo 21 de la Constitución, en el sentido de que no es posible, dentro del marco constitucional venezolano, la discriminación individual en razón de la orientación sexual de la persona, y asimismo DECLARA que no existe colisión alguna, también en lo que se refiere a los términos de esta solicitud de interpretación, entre el artículo 21 y 77.
  • Magistrado: Pedro Rondón Hazz.
  • Fuente: Suprema Injusticia