LEGISLACIÓN VENEZOLANA
Instrumentos legales venezolanos que establecen el derecho a la no discriminación por orientación sexual; identidad y/o expresión de género.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
Ø Artículo 19 Establece la garantía del goce y ejercicio de los DDHH.
Ø Artículo 20 Establece el derecho a libre desenvolvimiento de la personalidad.
Ø Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley
Ø Artículo 59 Libertad de culto. Estado Laico.
Ø Artículo 60 Establece el derecho al respeto del honor y la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
SENTENCIA 190 TSJ, AÑO 2008
Sentencia 190 28-02-2008 del Tribunal Supremo de Justicia sobre discriminación por Orientación sexual y derechos de parejas del mismo sexo en Venezuela.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO. Año 1999.
Articulo 8. “los principios que rigen la legislación laboral… no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición sexual, raza, religión, ideología política, actividad sindical o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia son Incompatibles con el ordenamiento jurídico”
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (2007)
Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos. El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares. En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la responsabilidad de las familias.
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Sentencia 190 Año 2008.
«‘Se declara que no es posible dentro del marco constitucional venezolano la discriminación individual en razón de la orientación sexual de las personas gays, lesbianas, bisexuales”
RESOLUCIÓN 286 IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL Ministerio del Poder Popular para las RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. AÑO 2010
ARTÍCULO 10 “erradicar las conductas o situaciones de discriminación contra las mujeres y personas sexo-diversas y velar por la atención oportuna e integral a las víctimas de discriminación y violencia por razones de género con objeto de crear una cultura de igualdad en el cuerpo de policía nacional bolivariana y demás… estadales y municipales”
LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL. Año 2010
De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones
Cambio de nombre propio
Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando este sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se tratare de niño o niña, el cambio se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa. El registrador y registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa.
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR. Año 2010
Capítulo I. Disposiciones generales
Finalidad
Artículo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales.
LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. Año 2010
Articulo 173. “Velar porque las instituciones bancarias desarrollen sus actividades en el marco del principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, sin discriminación por condiciones de origen étnico, religión, condición social, sexo, identidad y expresión de género, idioma…”
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Año 2011
La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos:
Parágrafo 8.
Artículo 14. Prohibir la discriminación y brindar protección a quienes se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, o susceptibles de ser discriminados o discriminadas por: orientación sexual, identidad de género, origen étnico, preferencia política y religiosa, condición económica, estado civil, edad, clase social, estado de salud y condición física, entre otros.
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL. Año 2011.
Artículo 50. El que incurra en el delito de discriminación… en cualquiera de sus manifestaciones, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años y como pena accesoria el cumplimiento de cien (100) Unidades Tributarias.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Año 2012.
Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia. No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
LEY PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON VIH Y SUS FAMILIARES 2014.
Artículo 4. Numeral 5. Grupos vulnerables. Son aquellos que se encuentran bajo mayor riesgo de contraer VIH/SIDA, por lo cual para salvaguardar su salud y la de los demás, deben ser sujetos de manera preferente de las políticas de prevención y tratamiento que desarrolle el Estado. Se considerarán dentro de estos grupos: las personas que consumen drogas, trabajadores y trabajadoras sexuales, comunidades sexo diverso, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, privados de libertad, personas en situación de calle y otras que pudieran ser reconocidas por el estado en convenios y tratados internacionales.
Ley Plan de la Patria 2013-2019
Ø 2.2.4. Consolidar la equidad de género con valores socialistas, garantizando y respetando los derechos de todos y todas, y la diversidad social:
2.2.4.1. Profundizar la participación política y protagónica de las mujeres.
2.2.4.2. Incorporar la perspectiva de la igualdad de género en las políticas públicas promoviendo la no discriminación y la protección de los grupos socialmente vulnerables.
2.2.4.3. Generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.
2.2.4.4. Promover el debate y reflexión de los derechos de la comunidad sexo-diversa.
Ø 5.3.3. Promover una cultura ecosocialista, que revalorice el patrimonio histórico cultural venezolano y nuestro americano:
5.3.3.3. Desarrollar estrategias de liberación y emancipación cultural, poniendo especial énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables, tales como los grupos sexodiversos,…, entre otros, con la finalidad de garantizar el respeto de sus derechos e identidades.
Decreto No. 006 del Gobierno de Distrito Capital Para la igualdad y pleno goce de los derechos de las personas LGBTI en el Distrito Capital, así como la igualdad y no discriminación por Orientación Sexual, Identidad y/o Expresión de Género (17/05/2016)
ACUERDOS 17 DE MAYO DÍA CONTRA LA HOMOFOBIA, BIFOBIA Y TRANSFOBIA
NACIONAL
Acuerdo de Declaración del 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia (12 mayo, 2016). Asamblea Nacional.
Acuerdo Nacional 17 de mayo 2016
MUNICIPAL
Acuerdo del Municipio El Hatillo Estado Miranda Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2011)
Acuerdo-Consejo Municipio-El-Hatillo 2011
Acuerdo del Cabildo Metropolitano por el Día contra la homofobia, bifobia y transfobia (2011)
Acuerdo Municipio Chacao Estado Miranda Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2014)
Acuerdo Consejo Municipio Chacao_2014
Acuerdo Municipio Baruta Estado Miranda Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2014)
Acuerdo Consejo Municipio Baruta 2014
Acuerdo Municipio Libertador Distrito Capital Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2014)
Acuerdo Municipio San Felipe Estado Yaracuy Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2015)
Acuerdo_Municipio San_Felipe Yaracuy 2015
Acuerdo Municipio Carrizal Estado Miranda Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2015)
Acuerdo Municipio Naguanagua Estado Carabobo Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2016)
Acuerdo Municipio Bejuma Estado Carabobo Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2016)
ESTADAL
Acuerdo Estado Bolívar Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2014)
Acuerdo Consejo Legislativo Estado Bolivar 2014
Declaración Estado Carabobo Libre de Homofobia, Transfobia y Bifobia (2016)